Plan Estatal de Oaxaca en entredicho

Tropieza el gobierno con la misma piedra

Adrián Ortiz Romero Cuevas

 

El gobierno y el Congreso de Oaxaca deberían aprender la dura lección que les dejó la aprobación ilegal del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022. No se trata sólo de que hayan violado la Constitución, y que todo lo hayan dejado al arbitrio de la convalidación mutua de sus actos, sino de que ahora sí tomaran las medidas para que esto no vuelva a ocurrir. Pero eso no va a suceder.

 

El pasado 21 de agosto el gobernador Alejandro Murat presentó el Plan Estatal de Desarrollo, que aprobó el Congreso luego de más de dos meses de entrampamiento. Los diputados no pudieron procesar en tiempo y forma la aprobación del documento, ni tampoco pudieron formular un documento consistente de observaciones para que las considerara el Ejecutivo para una posible reelaboración del Plan, o su eventual confirmación como su propuesta final. Nada de eso ocurrió, y comenzaron los problemas.

 

¿Por qué? Porque, para justificarse, en el Congreso comenzaron a esgrimir argumentos pueriles. El más “consistente” fue el del diputado Carol Antonio, quien sin empacho aseguraba que al margen de lo que dijera la Ley Estatal de Planeación sobre los mecanismos, plazos y participación de los poderes Legislativo y Ejecutivo en la aprobación del PED, el Congreso tenía a salvo y vigente su facultad de aprobar el Plan porque ésta era —decía— una facultad expresa del Congreso, reconocida por el artículo 59 constitucional.

 

Otros diputados y fracciones sostenían lo contrario: que lo correcto era apegarse a la Ley de Planeación, que decía que si en un plazo de sesenta días naturales el Legislativo no aprobaba el Plan ni le entregaba un acuerdo con sus observaciones al Ejecutivo, entonces éste último podía mandar a publicarlo en el Periódico Oficial, al considerar que el silencio del Legislativo se traducía en su convalidación. Así lo dice el artículo 34 vigente de la Ley de Planeación.

 

No hubo un acuerdo, pero sí había una ventaja: la Comisión que se quedó con el trabajo de dictaminación del Plan, pertenece a la corriente que defendía el diputado Antonio Altamirano. Desde ahí aprovecharon la circunstancia de que el Gobernador prefirió que aunque fuera a destiempo, y quizá por una cuestión de formalidad y de legitimidad, el Congreso cumpliera con la aprobación del documento. Al final, por acción u omisión —del Congreso y del Gobernador— decidieron que esa sería la ruta del Plan aun cuando esto significaba un conjunto de ilegalidades que —seguramente también pactaron— nadie objetaría.

 

En el fondo, prevaleció el argumento equivocado —y hasta ofensivo, jurídicamente hablando— del diputado Carol Antonio, en el sentido de que el Congreso podía aprobar el PED porque la Ley de Planeación estaba “desfasada”; y también prevaleció la idea de que puede más un criterio político que el cumplimiento de la ley.

 

Lo más grave, es que al margen de cómo haya sido, Oaxaca ya tiene Plan Estatal de Desarrollo… pero seguramente ya nadie se acordará —ni invertirá tiempo o capital político— en la necesaria corrección o adecuación al marco jurídico que juntos pisotearon.

 

Nada aprenden

 

De haber la posibilidad de que aprendieran de sus errores, ahora el Congreso y el Gobernador tendrían que reformar la Constitución o derogar varias disposiciones de la Ley Estatal de Planeación. No lo harán. Sin embargo, este es el embrollo legal que, de haber responsabilidad, tendrían que abordar.

 

La Ley Estatal de Planeación en el artículo 34 establece que si el Legislativo no hace observaciones formales al documento del Plan entregado por el Ejecutivo, éste tiene la facultad publicarlo, al considerar la propia ley que el silencio del Legislativo equivale a una afirmativa ficta, una convalidación por no objeción.

 

Por eso, o el Congreso le quita al Ejecutivo la posibilidad de que exista una afirmativa ficta —y en corresponsabilidad se quita también la facultad de formular observaciones al Plan—, o mejor debería reformar el artículo 20 para que la elaboración e implementación del Plan sea una facultad lisa y llana del Ejecutivo. Una tercera posibilidad radicaría en reafirmar la facultad del Legislativo de autorizar el Plan a través de una facultad incontestable, aunque esto generaría un escenario de rompimiento al sistema de frenos y contrapesos prevenido en nuestro orden jurídico.