Cuauhtémoc Blas
En la LV Legislatura de Oaxaca, con el presidente de la Gran Comisión Herminio Cuevas inició un altar católico en la Cámara de diputados, discreto, casi escondido en el sótano del edificio. Pasaron dos legislaturas para que dicho altar religioso ganara un importante y notorio espacio, a contracorriente de las leyes y la tradición juarista de Oaxaca.
El 12 de diciembre del año pasado la actual LVII Legislatura d de Oaxaca decidió echar por la borda la laicidad del Estado y la tradición juarista al instalar un gran altar en uno de los pasillos del edificio administrativo del Congreso y realizar una misa, realizada por un cura, a la virgen de Guadalupe.
El escenario de la incursión del clero en el Congreso, quizá el primero en la historia desde la época de Juárez, no pudo ser más adecuado a ese contrasentido, un amplio espacio que daba la impresión de un templo. Encabezó la histórica ceremonia, por supuesto, el presidente de la Junta de Coordinación Política de la LVII Legislatura del Estado de Oaxaca, el diputado priista Alejandro Avilés Álvarez, quien gozó de la eucaristía del señor cura, acompañado de otros diputados, funcionarios, asesores y demás empleados.
La directiva de esa Cámara de diputados actual violó de manera flagrante el carácter laico que deben tener las instituciones públicas, tan caro a las historias nacional y de Oaxaca. Desconocen tal vez que Benito Juárez García eliminó el Te Deum que antes de él la iglesia local ofrecía al gobernador al tomar posesión. Como esa siempre intervencionista iglesia de poder tan terrenal se negaba a reconocer al patricio y le cerrara las puertas cuando Juárez acudió a cumplir dicha tradición, el Benemérito aprovechó y eliminó para siempre esa práctica innecesaria.
Unos años antes en uso de su poder arbitrario y violento de entonces un cura ordenó el encarcelamiento del recién egresado del antiguo Instituto de Ciencias y Artes de Oaxaca licenciado en Derecho Benito Juárez cuando acudió a los Loxicha a defender a un indígena objeto de abusos e injusticias por el párroco del lugar. La formación liberal y anticlerical del Benemérito no fue sólo teórica, sino también reforzada con esa crudeza del poder de la iglesia de entonces de la que fue víctima.
No obstante, el pensamiento juarista no estaba en contra de que los servidores públicos practicaran la religión de su preferencia. Entre sus escritos al respecto dejó claro: “Los gobiernos civiles no deben tener religión, porque siendo su deber proteger imparcialmente la libertad que los gobernados tienen de seguir y practicar la religión que gusten adoptar, no llenarían fielmente ese deber si fueran sectarios de alguna”.
Diversos artículos de la Constitución federal fueron los que violó la LVII Legislatura con esta misa dentro de un edificio público. A saber: Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Título Cuarto. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado. Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular… Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
ARTICULO 3o. - El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución
Sin embargo, la presencia de la iglesia en la vida política de Oaxaca es evidente. Esto es participando en los movimientos sociales de oposición como en el 2006 para después buscar posiciones. Los diputados de los últimos años en lo que se llamó “gobierno del cambio” han aceptado imposiciones de esa jerarquía católica como el encumbramiento de Arturo Peimbert en la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (sic), esa cuasi iglesia dentro del Congreso local y la misa guadalupana en la sede del Congreso. ¿Qué más aceptarán?
Además de consentir la violación de las leyes al permitir que el conocido cura Uvi, Wilfrido Mayrén Peláez, sostenga casi abiertamente un medio de comunicación (Cocodi) expresamente prohibido para “ministros del culto religioso”. El artículo 6º de las Asociaciones Religiosas es muy claro. Las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva.
No se trata de abrir controversia con los jerarcas de otros poderes, sino de ajustarse a las leyes del poder civil de tan alto costo en la historia nacional. Para qué reeditar controversias superadas, y los primeros que tienen que ajustarse a las leyes civiles son los representantes populares. No pueden violar estas leyes y colocar a Oaxaca fuera del Estado laico violando la Constitución. Al menos deben retirar ese altar de dicho edificio público cuanto antes.
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